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Los compromisos que adquieren las IES al recibir personas discapacitadas

Los compromisos que adquieren las IES al recibir personas discapacitadas

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Fuente: El Observatorio de la Universidad Colombiana

Esto se traduce en ajustes académicos, programas de bienestar e inversiones adicionales.

Así lo han definido las leyes aprobadas hace varios años y lo recordó, en diciembre pasado, la Corte Constitucional al fallar una acción de tutela contra la Universidad Tecnológica de Pereira UTP, que aplica a todas las IES.

Si bien la Corte avaló el proceder de la Universidad para brindar acciones de acompañamiento a una estudiante con dificultades de aprendizaje, recordó la necesidad de la IES lidere el diálogo y el acercamiento con estos estudiantes y sus acudientes, según sus necesidades.

El caso analizado

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-435/20, proferida por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Javier Moreno Ortiz, como producto de un análisis de la Sala Tercera de Revisión, reiteró el derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidad en el ámbito de la educación superior y los deberes del Estado y de las IES frente a la educación de las personas con discapacidades diversas.

El análisis jurídico se dio luego que una ciudadana, representando a su hija mayor de edad que presenta una condición de discapacidad y una situación de salud por la que debe consultar con frecuencia diferentes especialistas, en ocasiones, con manejo mediante hospitalización, consideraba que la Universidad Tecnológica de Pereira había vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad material y a la educación.

Ello al no haber implementado acciones afirmativas que aseguraran la continuidad y permanencia de su hija en el programa académico de pregrado que cursa en dicha institución.

El ente universitario adujo que ha desplegado todo lo que ha estado a su alcance para llevar a cabo los distintos componentes de la propuesta de acompañamiento a la estudiante, a pesar de que se han presentado diversas situaciones, ajenas a su voluntad, que le han impedido dar cumplimiento a todos ellos.

La Corte verificó que los esfuerzos conjuntos de la universidad, la familia y la estudiante muestran resultados destacables, en la medida en que la universitaria ha podido permanecer en el sistema educativo y, con los ajustes necesarios, ha podido superar con éxito varios semestres de su carrera profesional.

No obstante lo anterior, instó a la institución a continuar brindando los apoyos y ajustes que requiera la estudiante a fin de avanzar en su proceso educativo.

De manera especial se insistió a la universidad sobre la necesidad de liderar el diálogo y el acercamiento con la estudiante y su acudiente, a fin de actualizar las medidas de acompañamiento académico, de acuerdo con las necesidades específicas de la joven, para que pueda continuar con su proceso educativo.

La Sala precisó que lo anterior debe realizarse conforme al marco establecido en la “Política institucional de inclusión con enfoque en discapacidad” que la UTP tiene aprobada por su Consejo Superior desde junio de 2020, debe definir el seguimiento de las normas y el presupuesto para la aplicación de las acciones afirmativas que correspondan.

Deberes de los Estados frente a la educación de las personas con discapacidad

Según la sentencia, están previstos en diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, y pueden resumirse así:

(i) adoptar medidas legislativas, sociales, educativas, laborales o de política pública, y sensibilizar a la población, a través de medidas “encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes” que atenten en contra del derecho a la igualdad de estas personas;

(ii) garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo;

(iii) permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables;

(iv) proporcionar materiales didácticos, de calidad y promover la formación del personal docente y de apoyo;

(v) prestar el soporte necesario para garantizar la formación efectiva, lo que incluye adoptar medidas de apoyo personalizadas, y “(…) que se hagan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales” de los estudiantes.

La normatividad aplicable

La Ley 1618 de 2013, estatutaria, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, definió que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) definiera la política que asegurara el derecho a la educación de estas personas, desde el mismo 2013, el documento de “Lineamientos de Política de educación superior inclusiva”.

Dichos lineamientos apuntan a que los grupos de personas con discapacidad, las IES deben:

a) generar procesos académicos inclusivos,

b) contar con profesores inclusivos,

c) promover espacios de investigación, arte y cultura con enfoque de educación inclusiva,

d) construir una estructura administrativa y financiera que sustente las acciones de educación inclusiva, y

e) diseñar una política institucional inclusiva.

También se plantea la creación o modificación de programas académicos y fortalecimiento de procesos académicos y administrativos con enfoque de educación inclusiva, la aplicación del Índice de Inclusión Para Educación Superior (INES) y articulación con los proyectos de regionalización de la educación superior.


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