Elección del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico
Conforme al artículo 62 y 68 de la Ley 30 de 1992, la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde entre otros al Consejo Académico como máxima autoridad académica y en el cual tiene asiento el representante de los estudiantes conforme a la composición que determinen los estatutos de cada institución.
El Acuerdo 007 de 2015 "Por el Cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Cundinamarca" establece en el artículo 13 que el Consejo Académico se encuentra integrado por un representante de los estudiantes electo por ellos mismos conforme a las calidades, elección y periodo de permanencia establecido por la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Superior.
Además, mediante el Acuerdo 012 de 2018 fue reglamentada la elección del representante de los estudiantes y su suplente ante el Consejo Académico y se dispuso que mediante resolución rectoral se establecería la convocatoria y el calendario electoral.
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