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Prácticas académicas y/o experiencias formativas

La mirada del marco conceptual y de fundamentación de las prácticas académicas se aborda desde la perspectiva del marco legal, marco institucional y otras posturas conceptuales relacionadas con el campo de conocimiento.
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Acuerdo del Consejo Académico No. 034 del 08 de agosto 2022 “Por el cual se reglamenta el desarrollo de las Prácticas Académicas y/o Experiencias formativas en el marco de la metodología de campo de aprendizaje que declara el modelo educativo digital Transmoderno -MEDIT-“ El presente acuerdo deroga el Acuerdo 001 del 09 de septiembre de 2014.
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Prácticas y Salidas Académicas IIPA 2016 |
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Prácticas y Salidas Académicas IPA 2016 |
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Prácticas y Salidas Académicas 2015 |
Acta Nº 006 de 2015
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Prácticas Académicas 2014 |
Nota aclaratoria Acta Nº 001 de 2014 |
Prácticas Académicas 2013 |
Prácticas Académicas II PA-2013 |
La mirada del marco conceptual y de fundamentación de las prácticas académicas se aborda desde la perspectiva del marco legal, marco institucional y otras posturas conceptuales relacionadas con el campo de conocimiento.
1.1. MARCO LEGAL
1.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991
La Constitución del 91 establece en el Artículo 67 que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura "; de igual manera también establece que " Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos".
En el Artículo 69 garantiza la autonomía universitaria y ordena al estado fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer las condiciones mínimas para su desarrollo; y le asigna, así mismo, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior.
1.1.2. LEY 30 DE 1.992
Al desarrollar los deberes y derechos consagrados en la Constitución, la Ley precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés de propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo; define la autonomía de las instituciones según su naturaleza y los campos de acción de que se ocupan; reafirma la naturaleza de servicio público de la educación y, por lo mismo, la necesidad de que el Estado la fomente, la inspecciones y la vigile, con el fin de garantizar a la sociedad que dicho servicio se presta en la cantidad y calidad necesarias. La ley ordena la organización de las instituciones del Estado como un sistema y precisa la normatividad aplicable a las instituciones de educación superior. Crea el Sistema Nacional de Acreditación para garantizar que las instituciones que voluntariamente hacen parte de él cumplen los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos.
El artículo 1o. de la ley define el Objeto, estableciendo que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Declara que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento; y reafirma los fines de la educación.
El decreto 2904 de 1.994, por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la ley 30 de 1.992, define la acreditación, indica quines forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso de acreditación.
El Artículo 1°. Decreta que, la acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace públicos el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social.
Los lineamientos para la acreditación de programas, publicada en su última versión en noviembre de 2.006, enuncia los criterios sobre los cuales opera el Sistema Nacional de Acreditación y describe los factores con los respectivos criterios que el Consejo Nacional de Acreditación ha identificado como centrales en el servicio educativo de educación superior.
Estos factores de calidad son:
2- Estudiantes
3- Profesores
4- Procesos académicos
5- Bienestar Institucional
6- Organización, administración y gestión
7- Egresados e impacto sobre el medio
8- Recursos Físicos y financieros
1.1.5. CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD
Dentro del marco de las políticas de calidad que el Estado ha implementado para velar por la calidad, el cumplimiento de los fines, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos de los programas académicos de educación superior, el Gobierno expidió el decreto número 2566 de septiembre 10 de 2003, por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.
En el Artículo 1°, se establece las Condiciones mínimas de calidad, que las instituciones de educación superior deberán demostrar, así como las características específicas de calidad. Se establecen las siguientes condiciones mínimas de calidad:
1. Denominación académica del programa.
2. Justificación del programa.
3. Aspectos curriculares.
4. Organización de las actividades de formación por créditos académicos.
5. Formación investigativa.
6. Proyección social.
7. Selección y evaluación de estudiantes.
8. Personal académico.
9. Medios educativos.
10. Infraestructura.
11. Estructura académico-administrativa.
12. Autoevaluación.
13. Políticas y estrategias de seguimiento a egresados.
14. Bienestar Universitario.
15. Recursos financieros.
Específicamente en la condición 3. Aspectos curriculares. Se estable que: "La institución deberá presentar la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación; la estructura y organización de los contenidos curriculares acorde con el desarrollo de la actividad científica-tecnológica; las estrategias que permitan el trabajo interdisciplinario y el trabajo en equipo; el modelo y estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para su desarrollo y para el logro de los propósitos de formación; y el perfil deformación.
El programa deberá garantizar una formación integral, que le permita al egresado desempeñarse en diferentes escenarios con el nivel de competencias propias de cada campo.
Los perfiles de formación deben contemplar el desarrollo de las competencias y las habilidades de cada campo y las áreas de formación… " Dentro de lo que abarca los procesos de calidad, una posición importante la ocupan las denominadas Estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje.
El programa debe brindar estrategias que promuevan, faciliten y estimulen el aprendizaje y, por supuesto, sus contextos de interacción pertinentes, para lo cual se debe demostrar que se hace uso efectivo de las mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y/o colaborativo y la forma como se desarrollan las distintas áreas y componentes de formación académica.
Se establece que las mediaciones pedagógicas, constituyen las herramientas básicas con las que cuenta el estudiante como guía de su propio aprendizaje y que posibilitan la interacción y colaboración entre los distintos actores que participan en el proceso formativo. La calidad de las mediaciones pedagógicas no está sólo en relación directa con la disponibilidad de equipos, medios o instrumentos, sino en el uso que de ellas se hace, que a su vez depende de la programación de las actividades que van dirigidas a potenciar el aprendizaje de los estudiantes, el desarrollo de sus competencias y la posibilidad de que éstos relacionen permanentemente su realidad institucional con el trabajo académico que realizan.
Entre los elementos que pueden convertirse en mediaciones pedagógicas y constituirse en el soporte fundamental de apoyo para realizar los procesos de acompañamiento, seguimiento e interacción permanentes con los estudiantes, están los siguientes: Los medios materiales (texto impreso, materiales audiovisuales, hipertexto, multimedia, etc.), los encuentros presenciales, los encuentros virtuales sincrónicos o asincrónicos a través de herramientas como foros, teleconferencias, correo electrónico, etc.), las sesiones tutoriales, presenciales o virtuales, los grupos de estudio, las prácticas estudiantiles, el sistema de evaluación del aprendizaje presencial o virtual, las actividades investigativas y de proyección social, etc. A través de estos apoyos es posible aclarar las dudas que sean necesarias, detectar a tiempo los errores que suelen presentarse y obtener un mapa del proceso de aprendizaje vivido por el estudiante, de acuerdo con su ritmo de aprendizaje y con los propósitos formativos de la actividad.
El programa además de tener una estructura curricular flexible que posibilite tanto la organización de los cursos, las estrategias pedagógicas y comunicativas, y los ambientes (o escenarios) de aprendizaje adecuados para el desarrollo de las competencias y habilidades esperadas, así como también responderá a las necesidades cambiantes de la sociedad y, por otro lado, a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.
1.2. MARCO INSTITUCIONAL
En lo relacionado con el marco institucional sobre el cual se sustentan las prácticas, el análisis aborda desde la MISIÓN y los Acuerdos respectivos del Consejo Académico.
1.2.1. MISIÓN
La Universidad de Cundinamarca es una entidad pública del orden departamental al servicio de la provincia, el departamento y la nación, responsable de la formación de profesionales líderes con altas calidades académicas, laborales y humanas. Está comprometida con la formación integral de un hombre en quien se desarrollen óptimamente, las diferentes dimensiones de su ser, y que actúe con base en el conocimiento de las condiciones culturales, sociales y ambientales de su entorno.
La Universidad de Cundinamarca, para enriquecer la cultura universal y aportar al avance de las ciencias, desarrolla su gestión educativa a partir del la profundización en el conocimiento del entorno regional en que se encuentra ubicada, para elaborar saberes que permitan identificar y solucionar los problemas de orden social y natural propios y generar conocimientos útiles a la humanidad.
1.2.2. ACUERDO No. 008 de Julio 15 de 2.003 del Consejo Académico
El Acuerdo N0. 008 de Julio 15 de 2.003, Por el cual se establecen lineamientos sobre Flexibilidad Curricular y Sistema de Créditos para todos los Programas de la Universidad de Cundinamarca, y que considera entre otros aspectos
"Que es necesario promover estrategias pedagógicas que fortalezcan la autonomía del estudiante y el aprender a ser; aprender a aprender; aprender a hacer; aprender a vivir juntos; aprender a convivir con los demás y aprender a emprender como base de los procesos de formación."
Y acuerda en el CAPÍTULO II DE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR, ARTÍCULO TERCERO.- La Universidad asume los siguientes ámbitos de la flexibilidad: … Desde el punto de vista institucional, se refiere a la diversidad de medios, apoyos, tiempos y espacios para responder a las demandas de formación y así generar una mayor cobertura y calidad del servicio educativo.
Que en el ARTÍCULO QUINTO.- Se asumen los siguientes alcances para la flexibilidad curricular: …
El currículo deseable es entendido como una "hipótesis de intervención" como proyecto investigativo estructurado en torno a problemas u objetos de estudio relevantes para la formación integral dentro del campo disciplinar o profesional seleccionado.
Una visión no asignaturista que supere el tratamiento exclusivo de conocimientos disciplinares y procedimientos independientes, y propenda por espacios académicos de integración, centrados en núcleos problémicos, de contenido, de conocimiento, temáticos, proyectos e ideas comunes, que permitan un acercamiento y discusión de temáticas estructurantes, no sólo del conocimiento disciplinar sino también con relación a las ciencias naturales, la tecnología, las ciencias sociales y las artes.
La posibilidad de combinar y complementar la participación de distintos espacios de aprendizaje electivos, principalmente propuestos por las líneas de investigación existentes en el respectivo programa curricular.
Que en el CAPÍTULO IV DE LA INTERDISCIPLINARIDAD, se define en el ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para la Universidad la interdisciplinariedad es entendida como un concepto transversal que permite definir el lugar de las disciplinas y su relación con los núcleos problémicos, proyectos, núcleos de contenido, de conocimiento y temáticos comunes, que pretende abordar la formación profesional, propiciando la elaboración de currículos que respondan adecuadamente al desarrollo y aprendizaje de las competencias de contexto, básicas y profesionales que requiere un profesional en un determinado campo del saber, con la capacidad suficiente para implicarse y contribuir en la resolución de problemas relacionados con su propia especialidad, la innovación y el compromiso ético y social.
Y define también en el ARTÍCULO NOVENO.- Toda propuesta de flexibilidad curricular, según lo señalado en al artículo anterior, requiere generar espacios de fundamentación disciplinaria de acuerdo con las expectativas y metas de la formación; espacios de articulación pluridisciplinaria (donde varios docentes de distintos espacios de aprendizaje, disciplinas, facultades o instituciones aportan a la comprensión de un mismo problema), espacios de articulación y trabajo interdisciplinario (se avanza en la construcción de conceptos conectivos, metodologías y definición de nuevos campos y relaciones) a partir de los espacios de aprendizaje asociados al contexto (seminarios, talleres y otros) centrados en el desarrollo de la(s) línea(s) de investigación del respectivo programa curricular.
Que el ARTÍCULO DÉCIMO.- plantea que para la transformación interdisciplinar de la Universidad, es necesario, Superar el modelo disciplinar asignaturista, de corte profesionalizante, a través de formas de gestión del conocimiento centradas en la interdisciplinariedad y la investigación a partir de la definición de redes de problemas.
Que en el CAPÍTULO VI DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS, para la de los sistemas de créditos académicos en la Universidad tiene propósitos claros establecidos en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO, entre los que se resaltan:
Promover la utilización y el acceso a diferentes tipos de experiencias y entornos de aprendizaje flexibles.
Estimular en las unidades académicas de la Universidad, la transformación de la oferta de cursos, articulando e integrando diversas estrategias y modalidades pedagógicas
Siguiendo la orientación, en el CAPÍTULO VIII DE LOS ESPACIOS ACADÉMICOS, se precisan en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las formas de expresión de los espacios de aprendizaje, reconociendo como una de esas formas de expresión las Prácticas, las cuales se definen como:
"Formas de trabajo donde se ponen en evidencia aspectos teóricos de un conocimiento y se desarrollan esquemas operativos de trabajo para contrastar hipótesis que den luces sobre la situación temática o problemática planteada. Por la naturaleza del trabajo que se realice, la práctica puede ser social, de campo o de laboratorio. Los estudiantes realizan la práctica a partir de modelos teóricos preestablecidos, recopilando, analizando y ordenando datos propios de la investigación que llevan a cabo con sus docentes. Ellos orientan el desarrollo de la misma, preparando guías de trabajo, resolviendo inquietudes o haciendo precisiones conceptúales o técnicas in situ."
1.2.3. ACUERDO No. 007 de Abril 12 de 2.005 del Consejo Académico
El Acuerdo No. 007 de Abril 12 de 2.005, por el cual se reglamentan las Prácticas Especiales, en el CAPITULO I NATURALEZA Y JUSTIFICACION DE LAS PRÁCTICAS ESPECIALES, establece en el ARTICULO PRIMERO.- Se considera práctica especial, toda actividad académica con la participación de estudiantes, realizada fuera de las instalaciones de la universidad, programada, planificada y supervisada por el o los docente(s) con base en los lineamientos definidos en cada programa académico y acorde con los contenidos, objetivos y logros propuestos en las asignaturas y/o núcleos temáticos, buscando fomentar en el estudiante el análisis, interacción, conocimiento y comprensión de los procesos inherentes a su futuro desempeño profesional.
De igual manera, se establece en el ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo con su naturaleza las prácticas especiales se clasifican de la siguiente manera:
Visita: Actividad académica programada, planificada y supervisada por el o los docente(s) , con el propósito de dar a conocer y poner en contacto a los estudiantes con procesos operativos, de tipo técnico, científico, ambiental, filosófico, humanístico, artístico, cultural, administrativo, o desarrollo socio-económico, adelantados por instituciones u organizaciones, siendo la actividad fundamental la observación, el análisis, la discusión .
Práctica especial supervisada: Actividad académica programada, planificada y supervisada por el o los docente(s), que busca poner al estudiante en contacto y vivencia con aspectos teórico –prácticos, técnicos, operativos del ejercicio de la profesión y el desarrollo de proyectos de investigación.
1.3. MARCO CONCEPTUAL – OTROS ENFOQUES
1.3.1. Aproximaciones Conceptuales
En el análisis de la práctica y de la práctica educativa realizada por Gaitan y otros, establecen que el verbo practicar es sinónimo de ejecutar, hacer o llevar a cabo. Los griegos hacen una distinción entre praxis y poiesis. La praxis (acción) consiste en realizar un bien moralmente valioso (que es un fin en si mismo), suponiendo principios que habrán de entenderse según un contexto o situación particular. Por el contrario, la poiesis (producción o fabricación) es un tipo de acción de carácter instrumental, cuyo fin es hacer realidad algún producto o artefacto específico. La poiesis se rige por la forma de conocimiento propia de la techné, que alude a un conocimiento técnico, adquirido y ejercitado en analogía con el trabajo manual.
Practicar es una iniciación con el saber, en las formas de ver y en las creencias legadas por la tradición, a través de la cual se nos ha transmitido la práctica en su forma actual.
Carr, (1.999), se refiere a practicar como actuar en el marco de una tradición y sólo sometiéndose a su autoridad, los profesionales pueden comenzar a adquirir el conocimiento práctico y los niveles de excelencia por los que se juzgará su competencia.
Para Gaitán y Jaramillo (2.003), el sentido de la práctica puede también precisarse mediante la distinción entre acciones y prácticas propiamente dichas. Mientras que las primeras son actividades en el campo natural o social que persiguen bienes extrínsecos –por ejemplo, el poder o el prestigio-; las prácticas son actividades cooperativas, coherentes, complejas y socialmente establecidas, a través de las cuales se generan bienes internos –por ejemplo la práctica de la medicina busca el bien intrínseco de la salud; o la de la educación, el de la formación-. Esta relación entre práctica y logro de bienes intrínsecos remite a la dimensión ética y a la preocupación que le es inherente por el logro de la excelencia.
De otra parte, Carr (1.999), contrapone el razonamiento técnico al razonamiento práctico. El primero considera una acción como medio para un fin conocido y el asunto radica en la adecuada selección de los medios para alcanzarlo; el segundo consiste en determinar que hacer cuando estamos ante dilemas morales, lo cual supone un proceder deliberativo y prudente. La sabiduría de la práctica se manifiesta en saber qué hacer en una situación moral concreta y en actuar de manera coherente con dicho saber. Se trata de una capacidad moral general que combina el saber práctico del bien, con el juicio fundado acerca de lo que constituye una expresión adecuada de ese bien en una situación específica.
El conocimiento práctico está sometido a constante reinterpretación crítica a través del dialogo y la discusión sobre el modo de conseguir bienes prácticos
Las prácticas desde una dimensión holística, trasciende la concepción meramente técnica, que concibe la práctica como una ejecución, y a los sujetos como agentes de ella, es decir, como simples correas de transmisión de un conjunto de fuerzas que los trasciende; por otra concepción que rescata el componente simbólico del sujeto, sus interpretaciones y su capacidad de iniciativa y decisión.
Al ser la práctica una expresión adecuada en una situación específica, implica entonces, que se encuentra inmersa de una cultura, es decir, en el mundo de la vida y se expresa y refleja en cada uno de los espacios de la cotidianidad, mediante hábitos socialmente reglados.
Es así, como para Gimeno, la práctica es un ejercicio que implica la reiteración de acciones que se presentan en forma continua y permanente, y que están sustentadas en conceptos culturales y normativos.
Desde la mirada de Piñeros y Téllez (2.002), toda práctica debe contemplar los modos de acercamiento al trabajo real de la profesión permitiendo desarrollar destrezas, habilidades y aptitudes propias de la misma, así como la capacidad de observar, conocer, comprender, analizar, evaluar y formular alternativas de cambio para el sector involucrado y finalmente integrar armónicamente la teoría con la práctica. Esta postura lleva de igual forma a considerar que las prácticas deben responder a la problemática de las comunidades y a las necesidades estratégicas del país, siendo necesario que su carácter sea interdisciplinario y transdisciplinario, con alcance y participación comunitaria, propiciando una capacidad transformadora de los contextos a partir de la generación del conocimiento.
1.3.2. Modelo Universidad Latino Americana: Principio Martiano ESTUDIO TRABAJO
El principio estudio trabajo, es un aporte del sistema educacional cubano, en el cual se integran el estudio y el trabajo, siguiendo las concepciones de José Martí¬ sobre la educación, quien resumió lo más progresista del ideario pedagógico de la isla y que constituye fundamentalmente el principio de vincular la escuela con la vida, la enseñanza con la producción y la teoría con la práctica. Martí¬ no sólo defendió la existencia de una enseñanza cientí¬fica, sino que proclamó la necesidad, para la América Latina, de una enseñanza sustentada en la problemática económica de los paí¬ses de la región, cuyas riquezas y recursos son fundamentalmente el talento humano y la potencialidad de sus recursos naturales.
2. LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS COMO CONSTRUCCIÓN COLECTIVA
Las prácticas UDECINAS hacen parte de la estructura del núcleo curricular de las unidades temáticas y por tanto responden a la intencionalidad de formación institucional y la específica del programa.
Dentro de la categoría prácticas se ubican: las prácticas en la granja, prácticas especiales, prácticas clínicas, laboratorios, y todo espacio donde se realice proceso de interacción y desarrollo de competencias entre la teoría y la vivencia experencial.
Las prácticas incorporan criterios de vínculos con la vida, con el trabajo, con la apropiación y la construcción del conocimiento dentro de un contexto.
Las prácticas son experiencias vivenciales que colocan a los estudiantes en contacto con el mundo real de la producción de bienes y servicios, situando al estudiante en el centro del proceso de formación.
Las prácticas propician la identificación, interrelación e integración de conceptos, métodos, habilidades, valores, actitudes y hábitos.
Las prácticas permiten un aprendizaje basado en la experiencia, siendo el estudiante actor en la ejecución directa de las actividades y tareas propias de su quehacer profesional.
Las prácticas están orientadas a la obtención de resultados, según las competencias e indicadores previamente establecidos.
Las prácticas por su naturaleza e intencionalidad de formación encierran una dimensión ética, representada en la responsabilidad del saber qué hacer y el actuar de manera coherente con el saber en una situación específica.
Las prácticas propician la formación integral, el desarrollo de una personalidad caracterizada por la autonomía, la reflexión, la crítica, la argumentación sólida, la solidaridad, la cooperación y trabajo en equipo, para ser protagonista en la formulación de soluciones a las necesidades de la región, el departamento, el país, convirtiéndose el estudiante en un actor protagonista del proceso.
Las prácticas son una de las mediaciones pedagógicas que aportan de un lado a la formación del profesional que demanda los sectores económicos y productivos de la sociedad (principio de relación estudio – trabajo); a la par que consolida la formación del sujeto ciudadano, logrando así el desarrollo de un capital humano con competencias para agenciar la transformación económica y social del país.
Las prácticas permiten que el docente juegue el rol de orientador, facilitador y mediador entre el estudiante y las competencias a ser desarrolladas, por lo que se convierten en un dispositivo para potenciar de manera holística el desarrollo de las dimensiones del ser.
3. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS PRÁCTICAS
A partir de la noción de práctica UDECINA se establece que los principios que orientan las prácticas son:
• Ético
• Pertinencia Curricular
• Innovador
• Creativo
• Visión Integral y holística
• Interdisciplinaridad
• Transdisciplinaridad
• Autocuidado
• Cuidado del Otro
• Cuidado del Entorno
• Racionalidad
• Eficiencia
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de Colombia. (1.991).
Consejo Nacional de Acreditación. (2.006). Lineamientos Para la Acreditación de Programas. Bogotá.
Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2.003. Condiciones Mínimas de Calidad.
GAITAN, C. y otros (2005). Prácticas educativas y procesos de formación en la educación superior. Serie estados del arte. Facultad de Educación. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá.
PIÑEROS, G.; TELLEZ, G. (2002). Reflexiones sobre docencia universitaria. Cambios e Innovación Educativa para el Sector Agropecuario. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
CÁRDENAS, V. (2.007). Documento de Trabajo – Facultad de Educación. Universidad de Cundinamarca. Fusagasugá.