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Estampilla Pro-Universidad

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¿Tributo de obligatorio cumplimiento?, Aquí te contamos más


La Estampilla Pro Desarrollo Universidad es un mecanismo creado por la Ley 1230 de 2008 para garantizar recursos que fortalezcan la calidad educativa, la infraestructura, la investigación y el crecimiento institucional. Hoy, más que un tributo, es una herramienta estratégica para impulsar el desarrollo académico y territorial en Cundinamarca.
 
Actualmente, los municipios Girardot y Facatativá han implementado esta estampilla, permitiendo que la Universidad invierta en laboratorios, formación de alta calidad, proyectos de impacto social y beneficios directos para los estudiantes. Según el Ministerio de Educación Nacional, al menos 25 universidades de las 32 públicas del país cuentan con este tipo de tributos para financiar su sostenibilidad y ampliar oportunidades para sus comunidades.
 
La Ley 1230 de 2008 autorizó a la Asamblea Departamental de Cundinamarca a reglamentar su aplicación, lo cual se concretó con la Ordenanza 039 de 2009. Esta norma hizo obligatorio el uso de la estampilla en el departamento, permitiendo que sus recursos se traduzcan en crecimiento académico y mejores condiciones para miles de estudiantes. 
 
Director de la seccional Girardot nos cuenta sobre la estampilla en este municipio

 
Facatativá también cuenta con la estampilla

Beneficios de la estampilla
 
• Fortalecimiento académico: impulsa programas, acreditaciones y proyectos educativos.
• Infraestructura moderna: permite construir, adecuar y mejorar sedes, aulas y laboratorios.
• Expansión de la oferta: posibilita la creación de nuevos programas y la llegada de la Universidad a más regiones en el departamento.
 
Autonomía territorial
 
Aunque la Ley y la Ordenanza fijan los lineamientos generales, la ejecución del tributo requiere que los municipios ejerzan su autonomía para operativizar el cobro. En este marco, los concejos municipales tienen la competencia de regular los tributos dentro de su jurisdicción, siempre en armonía con la normatividad departamental y nacional.
 
Adaptación y reglamentación del recaudo
 
Para que el cobro funcione de manera efectiva en cada municipio, se necesita un Acuerdo Municipal o acto administrativo que determine cómo se realizará el recaudo. Esto incluye definir quién retiene, en qué actos administrativos se aplica, cómo se gira el dinero y qué sistema se usa (retención en la fuente o medios electrónicos).
 
Reglamentar el proceso
 
Aunque el tributo es obligatorio por ley, su funcionamiento requiere que cada municipio establezca los procedimientos técnicos y administrativos que aseguren un recaudo eficiente. Sin esta reglamentación, el tributo existe jurídicamente, pero no puede operar en la práctica.
 
La estampilla es hoy una herramienta vital para seguir fortaleciendo la educación superior pública en Cundinamarca. Garantiza la continuidad de proyectos, impulsa la calidad académica, mejora la infraestructura estudiantil y contribuye directamente al progreso social del departamento. Respaldarla es apostar por el futuro de miles de jóvenes y por el desarrollo del territorio.
 
Alcalde de Tabio opina al respecto


En vista de que la estampilla está hace más de 10 años en el municipio de Girardot, el alcalde de este municipio sugirió trasladar la sede de la Universidad principal a Girardot, es decir, que Fusagasugá pasará a ser una extensión.

 

¿Usted qué opina de la propuesta del alcalde de Girardot de trasladar la sede principal de la Universidad de Cundinamarca?

  • Visto: 541

Comentarios  

+1 # Pilar Ubaque 09-12-2025 22:02
La Universidad de Cundinamarca en 1969, por la Asamblea Departamental, un proceso que en su momento lideró un Fusagasugueño. Hoy en día la labor que se realiza desde la sede, es bastante ardua y debe exaltarse y reconocerse. Ahora bien, desde la mirada de la gestión de recursos la LEY 1230 DE 2008, es una norma que debe cumplirse y acatarse sin exigencias. Y la Universidad en el ejercicio de su misionalidad aporta al municipio y a la región, sin necesidad de realizar cargas administrativas que no se miden en ese tipo de acciones.
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0 # Camila 09-12-2025 14:47
La Seccional Girardot no debe considerarse como sede principal de la Universidad de Cundinamarca debido a que Fusagasugá es, por normatividad institucional, la sede central, donde históricamente se han ubicado los órganos directivos, administrativos y académicos de mayor jerarquía. Durante años, Fusagasugá ha concentrado la gestión rectoral, el Consejo Superior, el Consejo Académico, la planeación estratégica, los procesos financieros y la coordinación general del sistema universitario, por lo que conserva la estructura necesaria para operar como sede principal. Girardot, aunque es una seccional con gran importancia regional y en crecimiento, se concibe dentro del modelo multicampus como una extensión académica y administrativa; por ello, sus funciones no reemplazan ni reubican las competencias centrales establecidas en Fusagasugá
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