Denuncia por acoso sexual, hostigamiento o discriminación
Nuestra institución se basa en el marco de la estrategia del gobierno nacional con la adopción del Protocolo que desarrolla la Ley 1010 de 2006 y la Ley 1257 de 2008 se avanza en la Universidad de Cundinamarca para prevenir y atender el Acoso Sexual como prácticas en el ámbito laboral, que se mantienen ocultas, ignoradas, o silenciadas por quienes lo ejercen, por el entorno social y por quienes las sufren, por temor a ser a despedidas(os) o por no encontrar mecanismos que ayuden a proteger su identidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Ucundinamarca escucha, y le da la bienvenida al botón de denuncias de posibles actos de acoso sexual donde reportara los comportamientos indebidos de funcionarios y contratistas de la Universidad de Cundinamarca en temas únicamente concernientes a posibles actos acoso sexual (paro ello lo invitamos a leer las definiciones que siguen a continuación con el fin de tener claro los conceptos), si su denuncia es con otro fin, lo invitamos a conocer el PROCEDIMIENTO ATENCIÓN A PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS y a realizar su denuncia aquí
Si conoces de un posible caso de discriminación, acoso sexual, o estas siendo víctima de violencia en la universidad de Cundinamarca, te invitamos denunciar ingresando en el botón de abajo. cuéntanos tu caso, tramitaremos con el área competente, para garantizar el respectivo acompañamiento en la activación de rutas, mecanismos de alerta, investigación y sanción a que hubiere lugar conforme al reglamento estudiantil y estatuto disciplinario del personal académico y administrativo.
Definiciones de acoso sexual
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres de los derechos humanos y las libertades, como los derechos laborales.
Toda acción o conducta basada en su pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado su muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de libertad, tanto si producen en la vida pública como en la privada. La violencia es la manifestación más grave de la discriminación contra las mujeres.
Cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral −aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo− para que acceda a comportamientos de connotación sexual.
Tanto hombres como mujeres son objeto de acoso sexual, si bien los estudios ponen de relieve que la mayoría son mujeres. La investigación muestra que el tipo de mujer más vulnerable al acoso sexual es la mujer joven, económicamente dependiente, soltera o divorciada y con estatus de inmigrante. Con respecto a los hombres, aquellos que sufren un mayor acoso son los jóvenes, homosexuales y miembros de minorías étnicas o raciales.
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento de unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.
términos y condiciones
Los presentes términos y condiciones pretenden regular y controlar el uso de las denuncias por posibles actos de acoso sexual la universidad de Cundinamarca de acuerdo con artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, y el Artículo 210 del Código Penal Colombiano.
Lo invitamos a revisar cada uno de ellos:
Toda petición y/o denuncia deberá contener, por lo menos:
El o los funcionarios y/o personas involucradas en el posible caso de acoso sexual.
Si es denuncia anónima deberá por lo menos indicar un correo electrónico de contacto y/o número telefónico, de lo contrario el denunciante podrá hacerle seguimiento a su denuncia mediante el Sistema de atención e información al Ciudadano con el código único asignado.
Las razones por las que considera se presentó un caso de acoso sexual.
La relación de los documentos y/o evidencias que desee aportar para sustentar la denuncia
Una vez examinada la denuncia, la autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la misma, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
Tiempos de respuesta
El tiempo de respuesta para las denuncias por posibles actos acoso sexual, se puede determinar por 15 días hábiles o el tiempo que amerite la investigación según la complejidad de la denuncia, lo anterior amparado en artículo 14 de la ley 1755 de 2015.
Como anónimo: Si usted registra la solicitud como anónimo, declara reserva sobre sus datos personales y de contacto, por lo tanto, debe tener en cuenta que la información a suministrar debe ser clara y completa tanto en tiempo(cuándo), modo(cómo) y lugar(dónde) de los hechos a denunciar, lo anterior con el fin de efectuar el trámite a que haya lugar. Así mismo podrá realizar seguimiento mediante el Sistema de atención e información al Ciudadano con el código único asignado y/o suministrar un correo electrónico para notificaciones electrónicas sobre el estado de su denuncia.
En caso de registrar los datos es importante tener en cuenta el contenido de la denuncia:
- El o los Funcionarios y/o personas involucradas en el posible hecho de acoso sexual (nombres, dependencia y lugar de los hechos).
- Las razones por las que considera se presentó un acto de acoso sexual.
- La relación de los documentos y/o evidencias que desee aportar para sustentar la denuncia
Gestión de la petición
Una vez allegada la denuncia por posibles actos de acoso sexual al correo de la Dirección de Talento Humano talentohumano@ucundinamarca.edu.co por medio del Sistema de Atención e Información al Ciudadano (SAIC) se asignará a la Dirección Talento Humano para la respectiva investigación.
Notificaciones electrónicas: Las notificaciones del trámite de la denuncia se enviarán al correo que el ciudadano suministre al momento de instaurar la denuncia, o se podrá hacer el seguimiento mediante el código único cifrado otorgado al momento de la denuncia.
Confidencialidad y seguridad (anexar aviso de privacidad)
El botón de denuncias por posibles actos de acoso sexual que se habilita para la ciudadanía en el enlace de servicio al ciudadano responde además al mandato del nuevo Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 12 de julio de 2011), que dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Por ello, para mantener la transparencia de todos los canales de acceso de cara al ciudadano, la Universidad de Cundinamarca expresa su compromiso de garantizar la confidencialidad y seguridad de la información recibida, gestionarla hasta las instancias correspondientes y tomar las decisiones y correctivos que juzgue pertinentes a la luz de la ley y de sus políticas internas.
Para generar una denuncia anónima si usted registra la solicitud como anónimo, declara reserva sobre sus datos personales y de contacto, debe tener en cuenta que la información suministrada debe ser clara y completa tanto en tiempo (cuándo), modo (cómo) y lugar (dónde) de los hechos a denunciar, lo anterior con el fin de efectuar el trámite a que haya lugar. Esta solicitud la puede realizar en el formulario que se encuentra disponible en la página atención al ciudadano. y seleccionar la opción anónima.