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Capacitación en Ley 2010 de crecimiento económico

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Fuente: BDO Colombia


El 27 de diciembre se sancionó la Reforma tributaria o “Ley de Crecimiento” Ley 2010 de 2019.

Mediante esta, el Ejecutivo busca ratificar y cumplir los objetivos y compromisos que se impulsaron en la Ley 1943 de 2018 o “Ley de Financiamiento” adicionando, en conjunto con el legislativo, nuevas medidas fiscales en virtud de la situación actual del país. 

A continuación, presentamos los principales cambios introducidos por la Ley de Crecimiento respecto a su antecesora, la “Ley de Financiamiento”:

  1. Impuesto sobre la Renta
  1. Personas jurídicas
  • Tarifa general: La ley mantiene la promesa de valor respecto a la reducción progresiva de la tarifa general, llevándola al 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y del 30% a partir del año gravable 2022.   

Pese al antecedente de inconstitucionalidad, para las “Instituciones Financieras” las tarifas del impuesto de renta serán 36% para 2020, 34% para 2021 y 33% para 2022, e incluye la obligación de generar un anticipo de renta sobre los puntos adicionales respecto del régimen ordinario. Nótese como con la tarifa del año 2020 se busca recuperar lo dejado de recaudar producto de la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento, sin embargo, debe mencionarse que esta sobretasa sectorizada aún tiene pendientes evaluaciones de fondo respecto a su carácter constitucional.

  • Renta presuntiva: Se reduce al 0,5% en el año gravable 2020; y al cero por 0% a partir del año gravable 2021. Recordemos que, según la Ley de Financiamiento, la tarifa por 2020 sería 1,5%, con lo cual se alivia este cargo producto de la Ley 2010.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE continuaran no sujetos a renta presuntiva.

  • Rentas exentas

Mediante la Ley de Crecimiento son incorporadas a las rentas exentas para las empresas de Economía Naranja las actividades relacionadas con deporte recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Las rentas provenientes de este tipo de actividades gozarán del beneficio de siete (7) años, para esto las empresas deberán ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021 y cumplir los demás requisitos establecidos desde la Ley 1943.

Del mismo modo, son incorporadas a las rentas exentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario o campo, las actividades señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Estas sociedades deben estar constituidas a partir del 01 de enero de 2019 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022. La norma menciona que el requisito de la acreditación de contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanecía será reglamentado por el Gobierno Nacional. Frente al monto de la inversión que deberán cumplir las sociedades, en ningún caso podrá ser inferior a mil quinientas (1.500) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. Seguidamente, las sociedades deberán presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del 31 de diciembre de 2022. Por último, se elimina la necesidad de que estas empresas desarrollen su objeto social y dirección efectiva en el municipio objeto de proyecto.

  • Enajenaciones indirectas: se adiciona, como se pedía, que cuando se realice una posterior enajenación indirecta, que el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.

Adicionalmente, se indica que, en caso de presentarse una enajenación indirecta en fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto Tributario, es decir, se dará el tratamiento de enajenación de activos para efectos tributarios excepto cuando el valor de los activos no represente el 20% de la totalidad de los activos del grupo.

  • Megainversiones: se adiciona como requisito para acceder a este régimen la generación de 400 nuevos empleos directos asociados al desarrollo de la megainversión y; se precisa que: (i) los 5 años para realizar la Mega-Inversión se cuentan a partir de la aprobación del proyecto, el cual debe ser aprobado antes del 1 de enero de 2024; (ii) quienes realicen proyectos de Mega-Inversión en zonas francas les aplica el régimen de Mega-Inversión; esto resulta particular, toda vez que en Zona Franca la tarifa de renta sin régimen de megainversiones es mucho más competitiva (20% vs. 27%).
  • Obras por impuestos: a partir del año 2020, el contribuyente por obras por impuestos tendrá la facultad de elegir si se acoge a: (i) el régimen de obras por impuestos contenido en la ley 1819 o; (ii) el contenido en la Ley de Financiamiento. En virtud del régimen sancionatorio de cada versión de “obras”, luciría menos vulnerable el marco de la Ley 1943. 
  • Deducciones: se crea una deducción del 120% de los pagos que realicen los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios por concepto de salario a menores de 28 años, siempre y cuando sea el primer empleo de la persona.  La deducción por cada empleado no puede exceder 115 UVT mensuales.   
  • Fondos de capital privado: define como beneficiario efectivo a la persona natural que posea, controle o se beneficie de una persona jurídica Normatividad que pasará a sanción presidencial y será aplicable a partir del año gravable 2020, en virtud del principio de irretroactividad de Ley, siempre que cumpla las siguientes condiciones: i) posea 5% o más del capital o derechos de voto de la persona jurídica; ii) ejerza control sobre la persona jurídica de acuerdo con las definiciones de los Artículo 260 y 261 del Código de Comercio y los criterios de vinculación definidos por el Estatuto Tributario y; iii) se beneficie en 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica. Asimismo, crea el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales – RUB.
  1. Personas naturales
  • Renta exenta: reincorpora como rentas exentas los gastos de representación de los Magistrados de Tribunales y sus Fiscales en un porcentaje equivalente al 50% de su salario y, para los Jueces de la República en un porcentaje equivalente al 25%.  
  • Componente inflacionario de los rendimientos financieros: vuelven a tener el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por ser declarada de manera expresa la reviviscencia de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
  • Renta líquida gravable: se pueden deducir los costos y los gastos de rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes pueden optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta correspondiente al 25% valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT.
  • Retención en la Fuente: se modifican los primeros tres rangos en UVT para la aplicación de retención en la fuente a los pagos gravables efectuados a personas naturales o jurídicas originados en la relación laboral, sin modificación alguna en sus tarifas, así: primer rango, de 0 UVT a 95 UVT (antes 87 UVT); segundo rango, de 95 UVT a 150 UVT (antes 145 UVT) y; de 150 UVT a 360 UVT (antes 335 UVT).
  • Otras: Se adiciona como renta exenta la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.
  1. Impuesto sobre la renta a título de dividendos y participaciones

Tarifas de dividendos: Se igualan las tarifas del impuesto sobre la renta a título de dividendos y participaciones aplicables para personas naturales residentes y, personas naturales no residentes, así como sociedades y entidades extranjeras, así:

  1. Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes: reduce la tarifa del 15% al 10% y se mantiene el umbral para la procedencia de la aplicación de este gravamen, es decir: desde el 0 UVT hasta 300 UVT le aplica una tarifa del 0% y; de 300 UVT en adelante le aplica una tarifa del 10%.     
  1. Sociedades y entidades extranjeras o personas naturales no residentes: incrementa la tarifa del 7,5% al 10%.

Con esto se nivela la asimetría que existía entre residentes y no residentes, sin embargo, se incrementa la tasa efectiva de renta -sociedad accionista- cuando el dividendo se reparte a entidades extranjeras llevando esta ratio incluso hasta un 38,8% por 2020.

  1. Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras: incrementa la tarifa del 7,5% al 10%.
  1. Sociedades nacionales: mantiene la tarifa del 7,5% y, conserva las normas que indican que es improcedente la retención para entidades con situación de control debidamente registradas ante la Cámara de Comercio. 

Finalmente, en atención a la Ley del Plan, se incluye como no sujetos a retención en la fuente por dividendos aquellos que son distribuidos dentro de sociedades nacionales en situación de control debidamente registradas ante la Cámara de Comercio. Lo anterior, siempre y cuando no sea una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

  1. Impuesto de normalización de activos

El impuesto complementario de normalización creado para el año 2020 conserva la mayoría de las características de aquel que fue creado para el año 2019. Sin embargo, entre las principales modificaciones resaltamos las siguientes:

  1. Incluye dentro de los sujetos pasivos a los contribuyentes del régimen simple de tributación. 
  1. Amplia la definición de activos omitidos, incluyendo dentro de la obligación legal de declararlos a “quienes tengan un aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos”.
  1. Precisa que el periodo de reinversión de recursos con vocación de permanencia debe permanecer por un periodo no inferior a 2 años en Colombia, para la disminución de la base gravable al 50% en la liquidación de este impuesto, contado a partir del 31 de diciembre de 2020.

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