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Matrícula cero, más auxilios de estudio, a un debate de ser política de Estado

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La Comisión VI del Senado aprobó el proyecto de Ley de Matrícula Cero que daría acceso universal a la educación superior pública a jóvenes de estratos 1 a 3.


De esta forma, el proyecto, de origen legislativo en los partidos que hoy conforman el gobierno y que en la legislatura pasada eran oposición con el entonces senador Gustavo Petro y sus seguidores, está a un debate de ser ley de la República.
 
En 2022 en la Cámara de Representantes el proyecto tuvo vía libre con la ponencia de María José Pizarro Rodríguez y León Fredy Muñoz Lopera, en primer debate, en junio de 2022 (legislatura pasada) –leer la noticia de la aprobación en primer debate– y de Jaime Raúl Salamanca Torres, Susana Gómez Castaño, Alfredo Ape Cuello Baute, Hernando González, en segundo debate –leer la noticia de la aprobación en segundo debate.

Esta semana llegó a la Comisión VI del Senado en donde la ponencia fue presentada por parte del senador Alexánder Flórez Hernández (foto), quien hace unos años fue representante de los estudiantes ante el Consejo Nacional de Educación Superior CESU.

Tras la aprobación en Comisión ahora la iniciativa pasará a plenaria del Senado que definirá si aprueba, ajusta o rechaza el texto que pide que se asegure, por parte del Estado, el financiamiento de toda la matrícula, costos de inscripción, derechos de grado y subsidio de sostenimiento, incluyendo criterios mínimos de alimentación, transporte, y residencia universitaria de jóvenes de estratos 1, 2 y 3 en pregrado.

“El proyecto busca que la #MatrículaCero sea una política de Estado. Que el apoyo a nuestros jóvenes no dependa de la voluntad política del Presidente de la República de turno, sino que sea un blindaje hecho desde el Congreso de la República”, ha dicho Flórez.
 
Tanto la Cámara de Representantes como el Senado hasta ahora han pasado por alto el hecho de que el Ministerio de Hacienda (en concepto de noviembre de 2022) advirtió que la propuesta, que para entonces estaba estimada en unos 1.4 billones para el pregrado, carecía de soport fiscal para su financiación.
 
Los congresistas se amparan en un concepto de la Corte Constitucional que advierte que conceptos como los de Minhacienda (que hace parte del Ejecutivo) no puede limitar la acción del Legislativo.
 
Aún así, el texto del proyecto de ley advierte que la aplicación de la ley sería en cabeza de Mineducación, que lo haría “de forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal”.

El texto del proyecto de ley

El siguiente es el texto del proyecto de ley, que se encuentra a un debate -de plenaria del Senado de la República- para convertirse en ley de la república:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.

Artículo 2°. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en Instituciones de Educación Superior Pública.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional implementará medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.

Parágrafo 3°. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional desarrollará de forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual, programas que permitan consolidar la gratuidad total a favor de todos los estudiantes colombianos sin que existan causales de exclusión, y en especial los pertenecientes a grupos poblacionales en condición de pobreza extrema, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan a las comunidades étnicas: indígenas, rom, raizales, afrodescendientes y palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país y que se encuentren en la clasificación A, B y C del Sisbén IV.

Frente a la población víctima del conflicto armado, se priorizarán aquellas víctimas que hayan nacido o habitado en municipios PDET, por lo menos tres (3) años con anterioridad a la promulgación de la presente ley. La Secretaría de Gobierno municipal, o la dependencia que corresponda, expedirá el certificado de vecindad que acredite dicha condición residencial.

El concepto de gratuidad total, comprenderá el financiamiento en la totalidad de la matrícula, costos de inscripción, derechos de grado y subsidio de sostenimiento, incluyendo criterios mínimos de alimentación, transporte, y residencia universitaria.

El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, desarrollarán la metodología y criterios para identificar a los grupos poblaciones a quienes beneficia esta disposición.

Artículo 3. Financiación. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos actuales de las IES y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno nacional para dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Más proyectos de Ley para ayudar al acceso

Mientras avanza este proyecto de ley, el representante a la Cámara, Santiago Osorio Marín, radicó un proyecto de Ley “Por medio del cual se garantizan recursos para el acceso y la permanencia en las Universidades Públicas del país”, con el que busca proponer fuentes de financiación alternativas para la implementación de medidas que mejoren el bienestar universitario, la infraestructura física destinada a la docencia e investigación, establecer tarifas diferenciales para estudiantes en los diferentes sistemas de transporte público, y otras estrategias tendientes a garantizar el acceso y la permanencia en la educación superior de los jóvenes del país.

Para ello propone que se destinen recursos provenientes del recaudo de la estampilla Pro – Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia (Ley 1697 de 2013), así como recursos del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías y del Presupuesto General de la Nación, entre otros, para que las entidades territoriales podrán celebrar comodatos, convenios interadministrativos o cualquier otra forma de cooperación interinstitucional permitida por la Ley con el objeto de brindar auxilios de vivienda, manutención y transporte para garantizar el acceso y la permanencia en la educación superior de estudiantes que provengan de otros entes territoriales.

Fuente: El Observatorio de la Universidad Colombiana


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