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Decreto 1667, un paso para la gratuidad en la matrícula
El Decreto 1667, del 7 de diciembre, firmado por el presidente Iván Duque reglamenta la política de estado de gratuidad en la matrícula de Instituciones de Educación Superior Públicas para los estratos socioeconómicos 1,2 y 3.
El Decreto tiene como objeto mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado. Para ello, el Gobierno Nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1,2 Y 3.
A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a quienes estén clasificados en el SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.
El Decreto también establece planes de estímulos y alivios para los usuarios del ICETEX,
a través de sistemas especiales para la cancelación de intereses causados con el fin de que se paguen de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.
Requisitos para ser beneficiado
Para ser beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional colombiano.
2. Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).
3. Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES.
4. Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con los mecanismos de identificación señalados en el artículo 2.5.3.3.5.7, del decreto.
5. No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.
6. Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad.