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En defensa de la autonomía universitaria

En defensa de la autonomía universitaria

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El MEN no debe ser el encargado de distribuir los recursos y fijar las prioridades de las universidades, o ¿Dónde queda la autonomía presupuestal?


Someter a las universidades públicas a que el Gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional, MEN fije los criterios y el procedimiento de la distribución del total de las transferencias es inconstitucional, explica el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, quien presentó las demandas al artículo 183 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2 (parcial) de la Ley 2063 de 2020 con el acompañamiento de la Universidad de Cundinamarca, institución que ha liderado la defensa de la autonomía universitaria en el Sistema Universitario Estatal, SUE.

“Este hecho se convierte en una vulneración del principio de reserva de ley, toda vez que se permite al Ejecutivo, fijar criterios y el procedimiento para la distribuir los recursos financieros, siendo que esto le corresponde al Congreso de la República, el cual no puede renunciar a su obligación constitucional de regular los aspectos centrales de la financiación de la educación superior pública. Por tanto, se solicita la inexequibilidad del apartado demandado”, precisa el abogado Dueñas Gómez.

Como bien es sabido, una de las funciones inherentes a las universidades y esenciales a su capacidad de autorregulación administrativa es la de elaborar y manejar su propio presupuesto, distribuyendo sus recursos, según sus necesidades y prioridades, las cuales son definidas de manera autónoma sin intervención alguna. La Ley 30 de 1992 reconoció tal facultad cuando señaló que las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional pero sólo en cuanto se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo; y dentro de sus características están las de tener personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y atribución para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponden.

Cabe destacar que el inciso demandado del artículo 183 de la Ley 1955 de 2019 contiene tres previsiones:

  • Dispone que el Ministerio de Educación Nacional tendrá a su cargo la definición de los mecanismos de distribución de fondos estatales entre las Instituciones de Educación Pública Superior.
  • Señala que el Ministerio de Educación Nacional debe atender criterios de equidad y de fortalecimiento institucional al momento de establecer los mecanismos de distribución de recursos.
  • Autoriza al Ministerio de Educación Nacional a fijar criterios adicionales a los previstos en la norma, entre otros.

La reserva legal implica que los asuntos principales de ciertas materias, como los servicios públicos deben ser regulados directamente por el Congreso y la educación es un servicio público, en consecuencia, sus asuntos principales –como la financiación- tienen que ser definidos por el Legislador.

“En el Congreso de la República hay oportunidad a una discusión abierta, lo que permite un control ciudadano a la asignación de los recursos, en el MEN, las universidades quedan a merced de lo que el Gobierno considere como prioridad, poniendo en riesgo la autonomía y desde luego, la calidad educativa”, agrega el abogado demandante.

Con el mismo objetivo, defender la autonomía universitaria, la demanda parcial del artículo 2 de la ley 2063 de 2020, solicita que el Congreso de la República sea el que distribuya los recursos transferidos a titulo de funcionamiento a las instituciones, puesto que se está desconociendo la autonomía al categorizar a las universidades públicas como parte de la rama ejecutiva, cuando son entidades autonomas e independientes; tratándolas como dependencias del MEN, impidiéndoles disponer de los recursos de manera independiente y facultando a esta Cartera a adoptar las decisiones financieras y presupuestales.

“Estamos comprometidos en seguir en esta lucha por la reivindicación de la autonomía universitaria para garantizar que las universidades públicas se fortalezcan”, finalizó Dueñas Gómez.

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