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El derecho visto desde la transmodernidad

El derecho visto desde la transmodernidad

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Reflexiones sobre la conferencia: Derecho Transmoderno que se llevó a cabo el 11 de junio por Facebook Live.


La conferencia: Derecho Transmoderno contó con la participación de la doctora María Luisa Balaguer Callejón, magistrada del Tribunal Constitucional del Estado Español, Rosa María Rodríguez Magda, filósofa y escritora española y la moderación del doctor Adriano Muñoz Barrera, rector de la Universidad de Cundinamarca.  

Concepción de un nuevo paradigma de identificación, geopolítico, epistemológico, gnoseológico, social, ético, y justificado en los principios constitucionales, fueron algunas reflexiones en el encuentro virtual.  

A continuación, las reflexiones de las conferencistas sobre el derecho transmoderno: 

Doctora María Luisa Balaguer Callejón

El derecho continental europeo se forma desde el antiguo derecho romano que contiene las más importantes figuras de las instituciones que sirvieron al derecho privado. La propiedad, la posesión, la enfiteusis y la hipoteca sirvieron a un derecho patrimonial que con el tiempo formaría el ius civile que permitió un desarrollo importante a los intereses de las capas dominantes de la edad media y moderna en Europa. El derecho público no adquiere caracteres de juridicidad hasta bien entrado el siglo XIX y será Francia quien desarrollo un derecho administrativo de irradiación a los demás estados. Las instituciones públicas hasta entonces estarían regidas por la política, y los conflictos adoptarían soluciones en ese campo científico, lejos de los tribunales, que quedaban reducidos a los contenidos patrimoniales.   

La filosofía alemana de los siglos XVIII y XIX proporciona el relato que justifica la propiedad privada y los derechos reales y posesorios con implantación de principios generales justificativos como el bien común, la utilidad y otros argumentos religiosos tomados del espíritu constructivo del protestantismo como ha definido muy bien M. Weber en Economía y Sociedad. 

Serán las dos guerras mundiales en Europa y la reacción política a esos grandes relatos que resultaron prescindibles en el plano político, las que harían reaccionar nuevamente a la filosofía, ahora desde la posmodernidad como el intento de vaciar de contenido cualquier sustancia, y que traspasaran nuevamente al plano jurídico un derecho de pura contingencia, fruto de pactos sociales, resultante de acciones políticas. 

El derecho se fragmenta desde sectores del conocimiento y desde un pluralismo ordinamental que tiene en cuenta los diferentes orígenes del poder y también desde los diferentes agentes sociales diversificados según criterios territoriales, de clase y de etnias. Y esto tiene una primera valoración desde la riqueza constructivista de las ciencias jurídicas, pero también una importante dificultad de la delimitación de sus contornos, que se muestran difusos para ser abordados desde una exigencia de algunos de los principios inherentes a las normas jurídicas. Así, la certeza, la seguridad jurídica, la taxatividad o los derechos construidos desde los fundamentos justificativos del derecho, como puede ser los derechos humanos y su elemental observancia, se ven desprovistos de la racionalidad que debe presidir cualquier norma jurídica para satisfacer su exigencia de aplicabilidad. 

Ahora bien, el derecho no admite ahora una vuelta atrás en su posmodernidad, porque tanto los elementos políticos subyacentes como la fragmentación de los intereses étnicos, (los grupos sociales reconocidos, las mujeres, las políticas sociales), han conquistado espacios de poder irrenunciables, y esto exige una redefinición del derecho desde otra filosofía, que R. M. Rodríguez Magda considerará transmoderna y que el derecho recibe como un nuevo paradigma de identificación. Las características de esta nueva corriente filosófica permiten residenciar un derecho racionalista pero fundado y justificado en los principios y valores constitucionales, por oposición al antiguo racionalismo subsuntivo de factura kantiana, e igualmente una actividad interpretativa y aplicativa del derecho basada en el pluralismo y en la diversidad, desde una óptica global que tome en cuenta las aportaciones sur/norte. Esta es la propuesta. 

Doctora Rosa María Rodríguez Magda

Los dos aspectos de la transmodernidad: descripción del presente transmoderno y articulación de una razón transmoderna. 

La Transmodernidad es el nuevo paradigma geopolítico, epistemológico, gnoseológico, social, ético, psicológico, vivencial, requiere de dos acciones a) Una tarea principalmente descriptiva de la episteme de nuestro presente transmoderno, que evidenciará también los aspectos negativos y b) el ejercicio de una razón transmoderna que posibilite transcender esos aspectos negativos, para configurar una transmodernidad ética y vivible. 

Si la postmodernidad se caracterizó por el fin de los Grandes Relatos sistémicos explicativos, en la etapa transmoderna vemos el surgimiento de un nuevo Gran Relato o Gran Hecho totalizante: la globalización.  La dispersión, la heterogeneidad, la diversidad, que el postmodernismo había preconizado como respuesta a la homogénea sistematicidad moderna es perfectamente asumida y utilizada por la economía financiera, encerrándonos de nuevo en un gran círculo totalizante.  Deslocalización laboral, sujeto migrante, diferencialismo consumista, quiebra de las identidades, acrecentamiento de las diferencias norte/sur… 

La constatación de este perverso efecto de totalización de la globalización en el terreno geopolítico, económico, social…, que asume la dispersión postmoderna en su propio beneficio, es un punto fundamental de mi caracterización de la Transmodernidad, (en su fase descriptiva) si no contamos con él, estamos abocados a visiones voluntaristas de un utopismo vacuo. 

Es preciso volver a algunos de los conceptos modernos, asumiendo las críticas postmodernas, despojados de su sustantividad, pero necesarios como ideales regulativos, simulacros útiles y operativos, es necesario recuperar ciertos conceptos freno como ficciones pactadas de resistencia: individuo, razón, derecho, democracia…. 

Cómo volver a pensar todos estos conceptos, liberados de sus rémoras premodernas y modernas, y asumiendo las críticas posmodernas, pero sin renunciar a su potencial emancipador y de resistencia frente al poder, es nuestra tarea. Ello implicaría, ante las caracterizaciones descriptivas de lo “trans”: transnacional, transcultural, transmisibilidad, transvanguardia, transgénico, transexual, transhumanismo, incorporar dos caracterizaciones de acción: la transgresión frente a la normalización aceptada, y la transcendencia de la mera inmediatez vulgar consumista. Este es el reto de la razón transmoderna 

En resumen: He definido la Transmodernidad como la síntesis entre la Modernidad y la Postmodernidad, ésta comporta elementos meramente factuales: es una descripción de nuestro presente, pero también aspectos negativos y vías de transcendencia. Entre los aspectos negativos se halla una hipertrofia de lo virtual, de los signos frente a los referentes materiales, una fluidificación asumida perfectamente por el capitalismo global contra los individuos, una excrescencia proliferativa que nos desposee de los referentes con los que hemos construido nuestros criterios colectivos de pertenencia, las bases institucionales de una de una sociedad democrática, redistributiva, que aspira a la justicia, la igualdad y la libertad.  

El camino que nos puede llevar a transcender esto requiere el retorno pactado, operativo a esas nociones: Sujeto, Justicia, Razón, Democracia, Verdad, Emancipación… que ahora, tras la crítica postmoderna sabemos no sustanciales ni unívocas, pero sí necesarias como postulados estratégicos consensuados y como ideales regulativos. Hemos de superar los aspectos negativos de la transmodernidad, de la cibersociedad globalizada con el ejercicio de una razón transmoderna, digital y actualísima, pero a la vez ética y global.

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