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En fallo, Corte dice que uso del genérico masculino incluye a mujeres

En fallo, Corte dice que uso del genérico masculino incluye a mujeres

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La Corte Constitucional publicó una decisión en la que en un párrafo evaluó el lenguaje inclusivo.


"En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo".

Ese párrafo hace parte de una muy importante decisión de la Corte Constitucional en la que evaluó dos tutelas de mujeres que habían sido víctimas de violencia por parte de sus parejas y a quienes años después ellos les estaban cobrando unas cuotas de dinero, como parte de un acuerdo económico para que ellos abandonaran la vivienda. 

En este fallo, en el que precisamente la Corte asegura que los jueces deben tener en cuenta el enfoque de género, el alto tribunal se refirió al "lenguaje inclusivo" en el que, en búsqueda de la igualdad, se habla de ellas y ellos, de todas y todos, o incluso, en las palabras se usan caracteres como un "@", la "e", y la "x" para referirse a "tod@s", "todes" ó "todxs" y así eliminar el sexo y las categorías binarias.

Antes de comenzar a evaluar el tema de fondo (ver intertítulo más adelante), la Corte decidió referirse a ese lenguaje inclusivo en su fallo, que es de agosto del año pasado y cuyo ponente es el ya exmagistrado Luis Guillermo Guerrero.

En esa decisión hizo la aclaración previa en la que aseguró que sus sustantivos masculinos genéricos abarcaban también a las mujeres en igualdad de condiciones. 

La Corte asegura en su fallo que siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española en materia de uso del lenguaje inclusivo, "en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria". 

En el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria

En su cita la Corte se refiere al Libro de Estilo de la Justicia, de la Real Academia Española, del 2017, como la base que tiene en cuenta para evitar el desdoblamiento del  sexo en los sustantivos. 

En varias oportunidades la RAE ha señalado que desde el punto de vista lingüístico ve innecesario desdoblar los sustantivos en femenino y masculino  por una "economía del lenguaje". 

Según la RAE, en sustantivos genéricos que están en masculino se designa a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Así, afirma la RAE, la mención explícita del sexo femenino solo se justificaría cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto. 

Incluso, la RAE ha trasladado esa posición a consultas que le han hecho en Twitter. Por ejemplo, el año pasado un usuario de esa red social le preguntó como podía escribir adjetivos como feliz cuando en el sustantivo usaba la "x" para quitarle el sexo a la palabra. La respuesta de la RAE consistió en que la "x" es ajena a la morfología del español. 

Desde el feminismo la posición de la RAE ha sido fuertemente criticada, señalando que, en primer lugar, esta institución no tiene la verdad revelada sobre el lenguaje, y en segundo lugar, está dejando de lado el hecho de que la forma en la que se construyó el lenguaje obedece a una jerarquía en la que, por años, a los hombres se los consideró superiores a las mujeres. 

Sin embargo, siguiendo esas recomendaciones de la RAE es que en su fallo la Corte Constitucional se desprende de tener que hablar de ellos y ellas, afirmando que la diferenciación es innecesaria. 

Tras hacer esa aclaración en la decisión, por ejemplo, al exponer quiénes pueden presentar una tutela la Corte dice que puede ser radicada por "el interesado por sí mismo" en lugar de decir el o la interesada, o por medio de un representante legal, en lugar de decir un o una representante legal. También habla de un "abogado titulado con poder judicial" en lugar de decir abogados y abogadas tituladas. 

Sin embargo, esa posición de la Corte tuvo algunas críticas en las redes sociales. En el fondo, usuarias de esta red rechazaron que fuera el alto tribunal constitucional -garantista de derechos a la igualdad y equidad de género- el que considerara que un sustantivo masculino podía subsumir a las mujeres. 

Esta decisión de la Corte contrasta con un fallo del 2006 de este tribunal constitucional que le hizo cambios sustanciales al artículo 33 del Código Civil. Por supuesto, a diferencia del fallo de ahora que se ocupó de estudiar dos tutelas sobre violencia de género, el de hace 14 años evaluaba de fondo el debate sobre el lenguaje inclusivo en una demanda de constitucionalidad

El artículo 33 del Código Civil se refería a palabras de uso frecuente en las leyes señalando que las palabras "hombres, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana" se debían entender como incluyentes de ambos sexos en las leyes, a menos que la norma se refiriera expresamente a uno de los dos sexos. 

En una decisión, cuyo ponente fue el entonces magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte declaró inexequible esa norma considerando que el lenguaje es instrumento y símbolo, y que en el caso del lenguaje jurídico también puede marcar la inclusión o la exclusión. 

Por eso, dijo la Corte en ese momento, la situación de invisibilidad, subordinación y discriminación a la que las mujeres se vieron sometidas por tantos años -en donde no tuvieron derecho a elegir y ser elegidas, ni a la toma libre de decisiones- también se vio reflejada en el lenguaje jurídico, que terminó creando una cultura de tipo patriarcal. En ese contexto es que los hombres representaron lo neutro y objetivo en el lenguaje. 

Incluso, muchos de los que intervinieron en esa demanda le dijeron a la Corte que, según la RAE, la palabra hombres usada en el lenguaje jurídico del Código Civil podía abarcar por igual a hombres y mujeres, negando que tuviera un efecto discriminatorio. 

Pero para la Corte no fue así. Concluyó que la forma en la que se usaba esa palabra en el Código Civil, que fue redactado en un contexto abiertamente machista, no buscaba un reconocimiento sincero para hombres y mujeres en igualdad de derechos y deberes, y por lo tanto sí era inconstitucional. 

En ese fallo  el alto tribunal precisó que no se trataba de querer cambiar por completo el lenguaje corriente (el que usa la ciudadanía en el día a día) , pues su fallo se limitó a ajustar el lenguaje jurídico para que tenga en cuenta la pluralidad e igualdad de la Constitución del 91, y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Así, en lugar de hombre, se permitió que sea la palabra "persona" la que cobije a todos los individuos de la especia humana, sin distinción de sexo.

El problema de fondo que evaluó la Corte

El caso que evaluó la Corte Constitucional -en el que se refirió al lenguaje inclusivo- es muy importante porque se trató de dos tutelas que fueron presentadas de forma independiente por dos mujeres que afirmaron ser víctimas de violencia física, psicológica y sexual por parte de sus exparejas sentimentales.

Para terminar con el vínculo marital, las mujeres llegaron a acuerdos con sus parejas, según los cuales ellos se comprometieron a abandonar la vivienda familiar a cambio de recibir una suma de dinero equivalente a sus derechos patrimoniales sobre los inmuebles, registrados a nombre de las mujeres. 

Como se trataba de mujeres con escasos recursos económicos, incumplieron con los pagos, razón por la que ellos entablaron procesos ejecutivos en su contra -que implicaban hasta el remate de la vivienda-. En esos procesos los jueces fallaron a favor de los victimarios,  desconociendo que la razón por la cual las mujeres habían aceptado firmar esas actas de conciliación y pagar las sumas de dinero era para que las parejas que las violentaban se alejaran de ellas. 

La Corte evaluó esas actas con las que se llevaron a cabo esos acuerdos, pues no tuvieron en cuenta el contexto de violencia y discriminación que sufrieron las mujeres.

Es por esto que la Corte recordó que la violencia de pareja es una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres, situación que viene en crecimiento en los últimos años. Es ante ese contexto de discriminación histórica que la Corte Constitucional reiteró que los jueces deben tener en cuenta un enfoque de género a la hora de fallar sus casos, superando posibles relaciones asimétricas, prejuicios o patrones estereotipados de género. 

Y ese rol, asegura la Corte, también debe ser asumido por los conciliadores en derecho o árbitros que desarrollan mecanismos alternativos para resolver los conflictos, quienes también deben aplicar el enfoque de género en sus decisiones. 

Por eso es que, ajuicio de la Corte, las autoridades fallaron en los dos casos de tutela que le fueron presentados por las mujeres víctimas de violencia de sus compañeros sentimentales: porque al permitir esas conciliaciones forzadas y ordenar los procesos ejecutivos en su contra dejaron a un lado las razones de violencia de pareja que las obligó a llegar a acuerdos que no podían pagar.


Tomado de El tiempo

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