
Reforma a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992
La iniciativa de reformar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 se planteó en el primer encuentro de directores de las oficinas jurídicas del Sistema Universitario Estatal. La propuesta se basa en las experiencias vividas por el sistema desde la aprobación de esta ley, que no tuvo en cuenta factores como el crecimiento de la cobertura y un modelo de financiación que no corresponde a la realidad de las universidades regionales.
Otros factores que hacen insostenible la operación de las universidades públicas con esta ley son los cambios en la formación de los profesores universitarios a los más altos niveles, la actividad intensa de investigación, la internacionalización, movilidad de estudiantes, la diversificación y especialización en la oferta de posgrados y los requisitos de acreditación y condiciones de alta calidad para el sector de educación superior a nivel nacional y mundial.
Al final del encuentro los jurídicos representantes de las universidades del SUE acordaron trabajar con un plan de acción para avanzar en la armonización y robustecer el proyecto ley, que busca modificar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 para adoptar un modelo de asignación estatal de recursos a las universidades públicas y que reconozca la complejidad del sistema y su diversidad, a la vez que cierre brechas regionales institucionales e incluso sociales que caracterizan la realidad nacional.
A continuación, algunos criterios a destacar de la propuesta de reforma a la Ley
-La matricula en las universidades públicas debe representar al menos el 50% del total del sistema universitario.
-Los costos asociados a la educación superior pública de calidad tienen crecimientos superiores al IPC.
-La investigación en las universidades es un factor determinante para generar una capacidad innovadora a nivel social.
- La Nación debe garantizar a las universidades estatales u oficiales, aportes a la base presupuestal de funcionamiento para aumento de cobertura, de acuerdo a la realidad de cada universidad.
-Las universidades estatales u oficiales deben recibir anualmente aportes del Presupuesto General de la Nación para funcionamiento, con el incremento del Índice de Costos de la Educación Superior - ICES de la Universidades Públicas provisto por el DANE, entre otros ítems de presupuesto de funcionamiento.
-El Gobierno Nacional destinará anualmente aportes a las universidades estatales u oficiales para inversión y de conformidad con los objetivos previstos para el Sistema Universitario Estatal.