UCundinamarca defiende la autonomía en la Corte Constitucional
La universidad de Cundinamarca lideró demanda a través del doctor Yefferson M. Dueñas G., ante la Corte Constitucional contra el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”
La universidad de Cundinamarca lideró demanda a través del doctor Yefferson M. Dueñas G., ante la Corte Constitucional contra el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el último inciso del primer párrafo de su artículo 77.
La Corte mediante sentencia C-505 de 2023 MP. Cristina Pardo Schlesinger expediente: D-15.271 resolvió a favor la demanda, ordenando que en el presupuesto general de la nación 2025 se asignara a las universidades departamentales y distintas a las nacionales, recursos de inversión que no se presupuestaron en la vigencia 2023, por violación del derecho a la igualdad.
En la sentencia la Corte constató “que solo se apropiaron rubros para gastos de inversión de las universidades públicas del orden nacional” dejando por fuera a las otras 20 universidades departamentales y otras.
De la misma manera concluyó que “que suministrarles a las universidades oficiales del orden territorial un trato diferente al que reciben las universidades del orden nacional en relación con los fondos para sufragar los gastos de inversión carece de justificación tanto constitucional como legal y desconoce el principio de igualdad, en la medida en que pasa por alto que todas las universidades públicas, sin excepción, deben poder recibir financiamiento por parte del Estado en relación con los gastos de funcionamiento e inversión con el objeto de asegurarles autonomía presupuestaria y financiera, en tanto aspectos centrales para el efectivo cumplimiento de la garantía institucional de la autonomía universitaria.”
Es de resaltar que la Universidad de Cundinamarca ha logrado mantener una férrea defensa de la autonomía universitaria ante la Corte constitucional dando como resultado la mencionada sentencia C-505-23, como también la C-315-21 y la C-346-21.
Te invitamos a consultar el comunicado 47:
file:///Users/fusa51481/Downloads/Comunicado%2047%20-%20Noviembre%2021%20de%202023.pdf