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Estudiante: si has perdido materias o aplazado el semestre, ¡esta información académica te interesa!
El Acuerdo No. 000003 hace precisión en la aplicación del artículo 42, Reglamento Estudiantil para los programas de pregrado en relación con la pérdida de núcleos temáticos, aplazamiento de semestre, entre otros.
El Consejo Académico de la Universidad de Cundinamarca en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias expidió el Acuerdo No. 000003 del 6 de marzo de 2018, documento que hace precisión en la aplicación del artículo 42 del Reglamento Estudiantil para los programas de pregrado en relación con la pérdida de núcleos temáticos, aplazamiento de semestre, entre otros.
El documento contiene cuatro artículos, que describe: el estudiante de pregrado que pierda por tercera vez un núcleo temático, perderá la calidad de estudiante. Así mismo, el estudiante que aplace el semestre académico hasta por tres años de manera continua o discontinua, dará lugar al retiro definitivo del programa académico que este cursando.
El Acuerdo resalta que el estudiante de pregrado hable de aplazamiento de semestres si ha estado ausente por más de tres años como estudiante activo, de manera continua o discontinua dará lugar al retiro definitivo del programa académico que está cursando.
Igualmente, el estudiante que pierda un núcleo temático deberá verlo de manera obligatoria en el siguiente semestre.
Cabe destacar que esta precisión en la aplicación del artículo 42 del reglamento estudiantil para la comunidad de pregrado rige a partir del 1 de enero de 2019, explicado en el Acuerdo 000004 del 8 de mayo de 2018.