Misión
La Dirección de Control Disciplinario Interno, tiene como misión garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la normatividad interna y la Ley que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Visión
La Dirección de Control Disciplinario Interno, igualmente se proyecta como una dependencia preventiva y no sancionatoria dentro de la organización institucional.
Dirección: Carrera 20 No. 39-32 Teusaquillo – Bogotá D.C.
Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. – 12:00 m. y de 1:00 p.m. – 5:00 p.m.
EQUIPO DE TRABAJO:
Isabel Quintero Uribe (Directora)Jenniffer Aceneth Rivera Bustos (Asesora)
Yesika Andrea Castro Pérez (Asesora)
Jheny Lucía Cardona Ricard (Asesora)
Luis Hernando Fúquene Salas (Asesor)
Adriana Milena Borbón Rincón (Técnica Administrativa)
Luisa Fernanda Guzmán Bohada (Auxiliar)
Creación de la Dirección
En cumplimiento de esta disposición, el Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca expidió el Acuerdo Nº0017 del 4 de Julio de 1.996, posteriormente modificada en virtud del acuerdo Nº 006 del 29 de Octubre de 2.008.
¿Qué hace la Dirección de Control Interno Disciplinario?
Verifica, investiga y falla en primera instancia las conductas antijurídicas de los servidores públicos, los docentes y del personal administrativo con fundamento en la ley 734 de 2002, el acuerdo No. 006 del 2009 “Estatuto Disciplinario del Personal Administrativo de la Universidad de Cundinamarca” y el acuerdo No 024 del 2007 "Estatuto del profesor de la Universidad de Cundinamarca" e investiga las conductas de tipo disciplinario cometidas por los estudiantes, conforme al acuerdo No. 010 del 2006 "Reglamento estudiantil para los programas de pregrado de la Universidad de Cundinamarca" y acuerdo No. 012 del 2006 "Por el cual se modifica el Reglamento Estudiantil para los Programas de Pregrado", para luego rendir un informe al Consejo Académico de la Universidad quien es en últimas el que toma una decisión de fondo.
¿A quiénes investiga?
La Dirección de Control Disciplinario Interno tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores públicos de las diferentes Seccionales y Extensiones de la Universidad de Cundinamarca, incluyendo a ex-funcionarios, docentes y estudiantes, conforme con las competencias asignadas por al normatividad interna vigente de la Universidad de Cundinamarca, a excepción del Rector, quien sólo puede ser investigado por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo Nº75 de la Ley 734 de 2.002 y quien dentro del proceso disiplinario interno actúa como segunda instancia.
¿Qué es "Falta disciplinaria"?
Son consideradas como faltas disciplinarias:
- El incumplimiento de deberes.
- Extralimitación de derechos y funciones.
- Incursión en prohibiciones, incompatibilidades (imposibilidad jurídica), inhabilidades (circunstancias personales que imposibilitan el ejercicio de ciertos cargos) y conflicto de intereses.
¿Cómo lo hace?
A través de procesos disciplinarios cuyo trámite determina la Ley:
- Por Queja presentada por un ciudadano o un particular. (orales o escritas).
- Por Informe presentado por cualquier servidor público.
- Por Anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
- De oficio, cuando se inicia por decisión de la Dirección de Control Disciplinario Interno.
- Una vez evaluada la queja, informe o anónimo se determina:
- Si la información o queja es manifiestamente temeraria o si se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, caso en el cual se inhibe y archiva el proceso.
- Si en la información o queja existe la posible incurrencia en una falta disciplinaria por parte del servidor público se inician preliminares donde se practican pruebas.
- Una vez identificado el posible autor de la falta disciplinaria se inicia investigación disciplinaria con el propósito de establecer los determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se cometió, el perjuicio causado a la administración con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado, donde se practican pruebas.
- Se emite Pliego de Cargos permitiendo que se presenten descargos de la parte acusada y se practican las pruebas requeridas.
- Termina con la emisión del Fallo de Primera Instancia y la sanción disciplinaria a que haya lugar, o bien, La Terminación y Archivo del expediente si no se encuentra responsabilidad del disciplinado.
¿Qué sanciones aplica?
- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
- Multa de 10 a 180 SMLV.
- Suspensión e inhabilidad especial.
- Destitución e inhabilidad general.