UCundinamarca Radio 
Ver cuenta de Twitter Ucundinamarca
Ver página en Facebook
Visitar canal de youtube UCundinamarca
Ver sitio web UCundinamarca en Instagram
Visitar cuenta de  UCundinamarca en TikTok
Visitar perfil de UCundinamarca en Linkedin
Gobierno tendrá que dar internet, eficiente y asequible, a las IES

Gobierno tendrá que dar internet, eficiente y asequible, a las IES

Ratings
(0)

Además, la que será Ley de la República define Internet como un servicio público esencial y universal.


Se deberá garantizar un mínimo de navegabilidad y de mensajes de texto gratuitos para los usuarios, y no se podrá suspender el servicio.

La plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que busca que el internet sea un servicio público esencial y universal en Colombia, y que será Ley. 

La iniciativa fue gestionada por el representante a la Cámara por Boyacá Rodrigo Rojas (foto), y por el también representante liberal del Cauca, Carlos Julio Bonilla.

“Logramos que los operadores presten un servicio eficiente y permanente pero, además, que en estados de excepción o de emergencia sanitaria como el que hemos enfrentado en los últimos meses, haya un mínimo de navegabilidad y de mensajes de texto gratuitos para los usuarios”, explicó Rojas.

Según el diagnóstico que sustentó el proyecto “solo 7.6 millones de hogares tienen acceso fijo a Internet, es decir apenas el 14% de las familias colombianas cuentan con el servicio. En la zona rural del país el problema de conectividad se agudiza aún más, donde apenas el 6,7% de hogares con niños estudiando entre los 5 y 18 años, cuentan con Internet”.

El proyecto de ley aprobado por el Senado será conciliado y pasará a sanción presidencial.

Así, Colombia se nivela con países como Argentina, México, Costa Rica, Holanda y Francia, que ya tienen considerado así este servicio.

El proyecto de ley analizado por el Congreso

“Ley de Internet como Servicio Público Esencial y Universal” o “Por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicación, el internet como uno de carácter esencial y universal, con el fin de propender por garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de los más vulnerables.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3° de la Ley 1978 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de
bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. En el cumplimiento de este principio el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

1.1. Declaratoria de servicio público esencial. El internet será un servicio público esencial y universal. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio.
(…)
11. Universalidad: El Estado propenderá por garantizar de manera progresiva el derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, con tarifas asequibles, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica de los usuarios.
(…)
Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, no se podrá suspender la prestación del servicio”.

Artículo 3°. Disminución de la brecha digital. Corresponde al Gobierno Nacional:

1. Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

2. Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

3. Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.

4. Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a:

a. Las instituciones públicas de educación básica, media y superior.
b. Las poblaciones vulnerables con necesidades sociales especiales, como zonas rurales, municipios PDET, resguardos indígenas y demás priorizadas por el gobierno nacional.

Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 10° de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 10. Habilitación General. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

Parágrafo 4o. En materia del servicio público de internet, será considerado como un servicio público esencial y universal.”

Artículo 5º. El Gobierno Nacional tendrá seis (6) meses para la reglamentación e
implementación de la presente ley.

Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga todas
aquellas que le sean contrarias.

¿Quitar el IVA al internet?

Así mismo, el Congreso adelanta una propuesta con ponencia favorable del senador Richard Aguilar (Cambio Radical) la Comisión Tercera del Senado aprobó el proyecto de ley que le da carácter permanente a una medida tomada en medio de la emergencia producida por la pandemia del Covid 19, como es la eliminación del IVA al servicio de internet.


Tomado de El Observatorio de la Universidad Colombiana

  • Visto: 475

 

 

 
Ministerio de Educación Ministerio TIC Colciencias ICFES Icetex Colombia Aprende Procuraduría General Contraloría General Gobierno en línea Sistema Integral de Auditoría Colombia compra eficiente
Ministerio de Educación
Ministerio TIC
Colciencias
ICFES
Icetex
Colombia Aprende
Procuraduría General
Contraloría General
Gobierno en línea
Sistema Integral de Auditoría
Colombia compra eficiente

Contacto 

 

Línea gratuita: 01 8000 180 414 | e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Sede Administrativa: Dg 18 No. 20-29 Fusagasugá | (+57 1) 828 1483

Seccional Girardot: Carrera 19 Nº 24 - 209 | (+57 1) 833 5071
Seccional Ubaté: Calle 6 Nº 9 - 80 | (+57 1) 855 3055
Extensión Chía: Autopista Chía - Cajicá | Sector "El Cuarenta" | (+57 1) 828 1483 Ext. 418
Extensión Facatativá: Calle 14 con Avenida 15 | (+57 1) 892 0706
Extensión Soacha: Diagonal 9 No. 4B-85 | (+57 1) 721 9220
Extensión Zipaquirá: Carrera 7 No. 1-31 | (+57 1) 851 5792
Oficinas Bogotá D.C.: Carrera 20 No. 39-32 Teusaquillo | (+57 1) 744 8180 

Notificaciones judiciales:
Dirección Jurídica (+57 1) 828 1483 Ext. 115 | e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


© 2019 UCUNDINAMARCA Generación Siglo 21

Universidad de Cundinamarca - UDEC
Vigilada Mineducación
Reconocida por Resolución No. 19530, de Diciembre 30 de 1992 (MEN)

Oficina Asesora de Comunicaciones
Derechos reservados

= Cerrar Menu
Ir a contenido Inicial